Servicio comunitario es sólo para alumnos de pregrado

A través de un comunicado el Ministerio de Educación Superior aclara que los estudiantes de postgrado no deben cumplir con el servicio comunitario pues sólo es obligatorio como requisito para la obtención del título de la carrera de pregrado.Así lo establece la Ley De Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en Gaceta Oficial número 38.272, en el año 2005.El comunicado indica que las labores sociales o voluntariado que realiza un alumno por inclinación personal no son validadas como servicio comunitario. “Es fundamental que el ejecutar el servicio de acuerdo con el perfil de la carrera”, indica el documento.También aclara que el requisito sólo debe cumplirse una vez, aún cuando una persona esté cursando dos carreras de pregrado.El hecho de cumplir con lo establece la Ley no implica que el estudiante no deberá presentar sus pasantías o elaborar el trabajo final de grado.

El comunicado alerta a los estudiantes para que no cancelen ningún arancel por el cumplimiento del servicio comunitario.

El Ministerio de Educación Superior exhortó a las universidades, institutos y colegios universitarios para que envíen la propuesta de reglamento, con el fin de que el despacho las apruebe y le den cumplimiento a la Ley.

A juicio del despacho el reglamento debe ser discutido previamente con la comunidad estudiantil.

“El servicio es una oportunidad para que la comunidad pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos por el estudiante durante su tránsito por la educación superior (artículo 4). Las instituciones de educación superior deben prever y facilitar los medios requeridos para la realización del servicio (artículo 10)”, señala parte del comunicado.

La legislación establece que los estudiantes deberán cumplir con su obligación una vez que hayan aprobado el 50% de la carga académica. Previamente deben hacer un curso de inducción.

Por: Últimas Noticias
Fecha de publicación: 01/05/07

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